ARTÍCULO 1215. Firmarán el acta, además del Notario y los testigos, el Juez, el Secretario, el agente del Ministerio Público y los médicos, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente lucidez de juicio. Sin este requisito y su constancia será nulo el testamento. De ser posible, se agregará al apéndice de la escritura pública en la que se haga constar el testamento, copia autorizada de la constancia judicial relativa al examen del testador.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]