Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1215

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR

ARTÍCULO 1215. Firmarán el acta, además del Notario y los testigos, el Juez, el Secretario, el agente del Ministerio Público y los médicos, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente lucidez de juicio. Sin este requisito y su constancia será nulo el testamento. De ser posible, se agregará al apéndice de la escritura pública en la que se haga constar el testamento, copia autorizada de la constancia judicial relativa al examen del testador.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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