Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1223

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 1223. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1219, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la incapacidad de sus padres; pero éstos no puede en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión la administración que la ley otorga a los padres sobre los bienes de sus hijos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.