ARTÍCULO 1224. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la sucesión, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo. Esta disposición no será aplicable cuando el testador, al adquirir la mayoría de edad no hubiera revocado el testamento y se hayan aprobado las cuentas de la tutela anterior.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]