Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 126

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO X INSCRIPCIONES DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN

ARTÍCULO 126. Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del término de ocho días remitirán al jefe de la oficina del registro civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987 * Incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1987]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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