Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1337

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1337. Cualquiera otra carga o gravamen a que se halle afecto el bien legado, se transmite junto con éste al legatario; las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son a cargo de la herencia, salvo que en el testamento se disponga otra cosa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

SECCIÓN QUINTA

DEL LEGADO DE BIEN INDETERMINADO

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.