Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1422

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ARTÍCULO 1422. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura el testamento dos veces; una por el Notario, como está previsto en el artículo 1416, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.