Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1438

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1438. En el caso del artículo anterior, el Notario asentará en el acta del protocolo que al respecto extienda y en la cubierta del sobre que contiene el testamento, que el testador lo escribió así, observándose además lo dispuesto en los artículos 1427 a 1434. Si el testador, al hacer la presentación, no puede firmar, se observará lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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