ARTÍCULO 1439. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal de que esté escrito en su totalidad de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador y firme la nota también de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades requeridas para esta clase de testamentos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]