ARTÍCULO 1454. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está previsto en el artículo 1414, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, si fuere heredero por intestado perderá el derecho que pudiera tener, sin perjuicio de las penas que le correspondan conforme al Código Penal.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]