ARTÍCULO 1472. El Testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su firma y su huella digital. Cada ejemplar se colocará dentro de un sobre cerrado y lacrado; el original será depositado en el Departamento del Registro Público de la Propiedad, llevándose a cabo la inscripción en la sección correspondiente; el duplicado se devolverá al interesado con la anotación a que hacen referencia los artículos 1473 y 1474 del presente Código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]