ARTÍCULO 1530. Si a la muerte del autor de la sucesión, su viuda queda encinta, ésta debe ponerlo en conocimiento del Juez dentro del término de cuarenta días. El Juez dará vista a las personas cuyo derecho a la herencia se pueda modificar por el nacimiento del hijo póstumo y con audiencia de los interesados, ordenará se proceda a la comprobación de la preñez, mediante prueba pericial.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]