ARTÍCULO 1532. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, al aproximarse la época del parto, la mujer debe informarlo al Juez, para que éste lo notifique a los interesados y se adopten las medidas convenientes para verificar el alumbramiento y la determinación de la viabilidad del producto.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]