Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1544-A

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y · CAPÍTULO II DE LA APERTURA Y DE LA RECLAMACIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 1544-A. La acción de petición de herencia se ejercitará por el heredero testamentario o legítimo excluido, por el substituto o por los herederos del heredero que falleció sin aceptar la herencia; y se da contra el albacea y los herederos reconocidos, o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste y contra el que no alega título alguno de posesión del bien hereditario o dolosamente dejó de poseerlo. Esta acción tendrá por objeto que el actor sea declarado heredero, se le haga entrega de los bienes hereditarios que le correspondan con sus acciones, sea indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan causado y se le rindan cuentas.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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