Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2131

TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROMESA

ARTÍCULO 2131. Si el promitente o el causahabiente, en caso de promesa inscrita en el Registro Público de la Propiedad, rehusan firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la celebración del contrato sea legalmente imposible, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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