Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2184

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTÍCULO 2184. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1833 y 1834.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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