Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2185

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTÍCULO 2185. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable de dolo o de la culpa grave.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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