ARTÍCULO 2196. Si la cosa fuera mueble, el vendedor dispondrá de tres días para ejercer su derecho de preferencia, después de que el comprador le hubiere hecho saber su decisión de vender y el precio en que pretende hacerlo, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuera inmueble, tendrá el término de ocho días para ejercer el derecho, bajo la misma pena.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]