Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2197

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VIII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2197. El derecho de preferencia a que se refieren los artículos anteriores, se sujetará a lo siguiente:

I. Deberá estipularse expresamente en el contrato e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos respecto de terceros;

II. Aquel en cuyo favor se estableció tendrá derecho a ser preferido en igualdad de condiciones que un tercero, para el caso de venta;

III. No puede cederse, ni transmitirse por herencia.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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