Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2198

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VIII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2198. El obligado debe hacer saber de manera fehaciente al que goza del derecho de preferencia, su pretensión de vender y el precio de la cosa, para que proceda a pagar el precio en los plazos que señala el artículo 2196. Si el vendedor acepta conceder un plazo para pagar el precio, el que tiene derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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