ARTÍCULO 2281. La entrega de la cosa prestada y la restitución del equivalente se harán en el lugar y plazo convenidos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].
TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE
ARTÍCULO 2281. La entrega de la cosa prestada y la restitución del equivalente se harán en el lugar y plazo convenidos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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