ARTÍCULO 234. La nulidad que se funde en algunas de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 144, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
Artículo 234
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VIII DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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