ARTÍCULO 235. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 144, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Artículo 235
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VIII DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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