ARTÍCULO 2347. Es obligación de los propietarios de locales o fincas destinadas a habitación, cumplir con las disposiciones sanitarias y de seguridad que las leyes prevengan u ordene la autoridad correspondiente, así como realizar las obras que para tal fin se impongan, teniendo prohibido dar en arrendamiento aquellos bienes que no reúnan tales condiciones. La violación a esta disposición lo hará responsable de los daños y perjuicios que se causen al inquilino. El derecho a recibir esta indemnización es irrenunciable en forma anticipada.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]