Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2347

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

ARTÍCULO 2347. Es obligación de los propietarios de locales o fincas destinadas a habitación, cumplir con las disposiciones sanitarias y de seguridad que las leyes prevengan u ordene la autoridad correspondiente, así como realizar las obras que para tal fin se impongan, teniendo prohibido dar en arrendamiento aquellos bienes que no reúnan tales condiciones. La violación a esta disposición lo hará responsable de los daños y perjuicios que se causen al inquilino. El derecho a recibir esta indemnización es irrenunciable en forma anticipada.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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