ARTÍCULO 2349. El contrato de arrendamiento deberá contener cuando menos las siguientes estipulaciones:
I. Nombres de las partes y del fiador en su caso.
II. La ubicación del inmueble.
III. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
IV. El monto de la renta.
V. La garantía, en su caso.
VI. La mención expresa del destino del inmueble arrendado.
VII. El término del contrato.
VIII. Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]