Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2348

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

ARTÍCULO 2348. Si la renta mensual excede de doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, deberá garantizarse el contrato mediante fianza o cualquiera otra forma legal, salvo pacto en contrario. Si la renta no exceda de dicha cantidad, será potestativo para el arrendatario elegir la forma de garantía. No se podrá rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos de ley.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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