ARTÍCULO 2494. El mandato termina:
I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2499, último párrafo, o por muerte del mandatario;
IV. Por la interdicción del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2499, último párrafo, o por la interdicción del mandatario;
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
VI. El mandato judicial, por las causas previstas en el artículo 2491.
VII. En los casos previstos por los artículos 645, 646 y 647.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]