Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2494

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 2494. El mandato termina:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2499, último párrafo, o por muerte del mandatario;

IV. Por la interdicción del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2499, último párrafo, o por la interdicción del mandatario;

V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI. El mandato judicial, por las causas previstas en el artículo 2491.

VII. En los casos previstos por los artículos 645, 646 y 647.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.