ARTÍCULO 2832. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2828, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2888 fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del Título IX, del Libro Primero.
Artículo 2832
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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