Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2888

TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO V ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE

ARTÍCULO 2888. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 2828 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2873 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2828 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III. Los créditos de los establecimientos de asistencia social pública o privada. [Fracción reformada mediante Decreto 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2009]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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