Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 35

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 35 . En el Estado de Chihuahua, la prestación del servicio del Registro Civil, así como la dirección y control del mismo, estará a cargo del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno. A fin de poder cumplir con esta atribución, la Secretaría de Gobierno contará con las unidades técnicas necesarias, de conformidad con este Código, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la reglamentación que se expida. Los Titulares de dichas dependencias deberán autorizar los actos del estado civil de las personas y extenderán las actas relativas; además, ejercerán las atribuciones que la ley y los reglamentos les concedan. El Ejecutivo del Estado, previo convenio con los Ayuntamientos, podrá delegar en éstos la facultad a que se refiere este artículo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 464-94 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 30 de noviembre de 1994]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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