Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 466

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES

ARTÍCULO 466. El padre, y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos cuando ellos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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