ARTÍCULO 468. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
Artículo 468
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IV DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL O INTELECTIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.