Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 481

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 481. Serán separados de la tutela:

I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 567;

IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 147;

VI. El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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