Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 482

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 482. No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de la demencia ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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