TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 52. Los jefes de las oficinas serán suplidos en sus faltas temporales por quienes los sustituyan legalmente. Uno y otros registrarán sus firmas en el Departamento del Registro Civil.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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