ARTÍCULO 55 Bis. En caso de que la o el Oficial del Registro Civil, advierta que se pudiera haber proporcionado información con el propósito de alterar la filiación de la persona a registrar, o que el padre o la madre tuvieran menos de catorce años en la época probable de la concepción, hará la denuncia penal correspondiente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 03 del 10 de enero de 2024]