Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 61

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 61. Cuando se desconozca o deba tenerse por desconocido el nombre de alguno de los padres del registrado, éste llevará además del nombre propio, los dos apellidos que correspondan al progenitor que lo presente como hijo suyo, sin perjuicio de lo establecido en este Código.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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