Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 62

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 62. El padre y la madre están obligados a reconocer a sus descendientes. Para que se haga constar en el acta de nacimiento, el nombre del padre de un hijo nacido fuera del matrimonio, es necesario que aquel lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 45 de este Código, haciéndose constar en todo caso lo anterior. En los supuestos que establece la fracción I del artículo 359 de este Código, el reconocimiento voluntario no podrá hacerse por el padre. Además de los nombres del padre y de la madre, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio, declarando acerca de la primera circunstancia a las y los testigos que deben intervenir en el acto. Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo o hija de madre desconocida.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0637/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No 99 del 13 de diciembre de 2023]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.