Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 60

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 60. El nombre está constituido por el nombre propio, primero y segundo apellidos. Para la asignación del nombre propio, se observará lo siguiente:

I. No podrá integrarse por más de dos sustantivos;

II. No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad;

III. No se emplearán apodos; y

IV. No podrá constituirse con números. Los apellidos corresponderán por su orden, el primero del padre y al primero de la madre.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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