ARTÍCULO 69. Se prohibe al jefe de la oficina del registro civil y a los testigos que conforme al artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presentan al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que éstas sean castigadas conforme al Código Penal.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]