Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 58

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 58. El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que designarán los interesados. Contendrá el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo, el nombre y apellidos, sin que por motivo alguno puedan omitirse, la razón de si se ha presentado vivo o ha muerto; en el primer caso se hará constar la asignación de la Clave Única del Registro de Población. Si se presenta como hijo de padres desconocidos, el jefe de la oficina le pondrá nombre y apellidos, anotándose esta circunstancia en el acta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.