Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 965

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO IX DE LAS ASAMBLEAS Y DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 965. Las Convocatorias para la celebración de las asambleas generales se deberán hacer cuando menos con 10 días naturales de anticipación, salvo que en el reglamento de condominio y administración se establezca un plazo mayor. La convocatoria deberá indicar el lugar, hora y día en que se celebrará la asamblea, así como el orden del día, la cual será firmada por quien la realice y se notificará en el domicilio, que tenga registrado la administración, de cada condómino. Cuando la asamblea ordinaria se celebre en virtud de la primera convocatoria requerirá un quórum del 51% de los votantes; cuando sea necesario realizar una segunda convocatoria, la asamblea se llevará a cabo con los condóminos presentes. En las asambleas extraordinarias en primera y en ulteriores convocatorias se requerirá por lo menos un quórum del 51% de los votantes, salvo que en la escritura constitutiva se establezca quórum o mayoría calificada. Los acuerdos adoptados por la Asamblea en los términos de este Código, de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración serán obligatorios para todos los condóminos, aun para los ausentes o disidentes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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