ARTÍCULO 965. Las Convocatorias para la celebración de las asambleas generales se deberán hacer cuando menos con 10 días naturales de anticipación, salvo que en el reglamento de condominio y administración se establezca un plazo mayor. La convocatoria deberá indicar el lugar, hora y día en que se celebrará la asamblea, así como el orden del día, la cual será firmada por quien la realice y se notificará en el domicilio, que tenga registrado la administración, de cada condómino. Cuando la asamblea ordinaria se celebre en virtud de la primera convocatoria requerirá un quórum del 51% de los votantes; cuando sea necesario realizar una segunda convocatoria, la asamblea se llevará a cabo con los condóminos presentes. En las asambleas extraordinarias en primera y en ulteriores convocatorias se requerirá por lo menos un quórum del 51% de los votantes, salvo que en la escritura constitutiva se establezca quórum o mayoría calificada. Los acuerdos adoptados por la Asamblea en los términos de este Código, de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración serán obligatorios para todos los condóminos, aun para los ausentes o disidentes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]