ARTÍCULO 967. Las Asambleas Extraordinarias de condóminos tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Modificar la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración;
II. Aprobar la reconstrucción de la unidad en caso de destrucción, ruina o vetustez del condominio.
III. Cambiar el destino general del régimen de condominio o hacer alteraciones substanciales al mismo;
IV. Aprobar las aportaciones extraordinarias.
V. Acordar la extinción del régimen de propiedad en condominio.
VI. Las demás que establezcan la escritura constitutiva y en el reglamento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]