Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 967

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO IX DE LAS ASAMBLEAS Y DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 967. Las Asambleas Extraordinarias de condóminos tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Modificar la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración;

II. Aprobar la reconstrucción de la unidad en caso de destrucción, ruina o vetustez del condominio.

III. Cambiar el destino general del régimen de condominio o hacer alteraciones substanciales al mismo;

IV. Aprobar las aportaciones extraordinarias.

V. Acordar la extinción del régimen de propiedad en condominio.

VI. Las demás que establezcan la escritura constitutiva y en el reglamento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.