Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1103

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DEL DERECHO DE ACRECER

ARTÍCULO 1103. Cuando los legatarios no se hallan en el caso de la fracción I del artículo 1097, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos. 81

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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