Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1113

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LA APERTURA Y DE LA RECLAMACIÓN

ARTÍCULO 1113. Quienes pretendan tener derecho a una herencia y se presenten después de la declaración de herederos, pueden pedir que se les reconozca su calidad de herederos dentro del mismo juicio sucesorio, en la vía incidental, hasta antes de que se apruebe el inventario y avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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