ARTÍCULO 1114. La partición y adjudicación hechas en una sucesión, pueden ser contradichas en juicio seguido contra el adjudicatario por quien pretenda ser heredero, y en el que éste ejercite la acción de petición de herencia.
Artículo 1114
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LA APERTURA Y DE LA RECLAMACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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