Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 130

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO IX DE LOS AUSENTES E IGNORADOS

ARTÍCULO 130. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en este código para los tutores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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