ARTÍCULO 1318. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el territorio del Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes. 99
Artículo 1318
TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO VIII DE LOS BIENES VACANTES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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