Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1320

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO VIII DE LOS BIENES VACANTES

ARTÍCULO 1320. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, repartiéndose los gastos entre el adjudicado y el denunciante en proporción a lo que cada uno de ellos reciba.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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