ARTÍCULO 1319. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes se adjudiquen en favor del Estado. Al demandado se le emplazará mediante edictos y se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante del actor.
Artículo 1319
TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO VIII DE LOS BIENES VACANTES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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