ARTÍCULO 15. Los efectos de los negocios jurídicos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las disposiciones del Código Civil Para el Distrito Federal.
Artículo 15
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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